Concepto del acoso moral en el ordenamiento jurídico laboral español
Palabras clave:
Derecho laboral, Acoso laboral, Dignidad en el trabajoResumen
El derecho a la dignidad, entendido como un crisol de derechos, es inherente a la propia persona; tanto es así que referirse a la “dignidad de la persona” es una redundancia. El derecho al trabajo, entendido como un derecho de derechos, también es inherente a la propia persona; y, en consecuencia, referirse al “trabajo digno” o a la “dignidad del trabajador” es una tautología. El acoso moral del trabajador menoscaba su derecho a la dignidad y, en concreto, lesiona su derecho a la integridad moral. El trabajo que presta el acosado es un trabajo (in)digno y, en consecuencia, no es un trabajo decente. Para lograr una real y efectiva prevención, represión y reparación de tal supuesto de asedio en el trabajo —para evitar que “nada sea un acoso” o que “todo sea un acoso”— se requiere, en primer término, formular un concepto jurídico del mismo a partir de la identificación y concreción de los elementos básicos de la relación jurídica de acoso. Esta cuestión conceptual es, pues, el único objeto de estudio en este ensayo jurídico laboral, quedando, pues, al margen cualquier otra consideración al respecto.
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