Disposiciones preliminares y principios rectores del nuevo proceso civil nicaragüense. La audiencia en el proceso civil mixto
Palabras clave:
Proceso Civil Mixto, Disposiciones preliminares, Supremacía de la constitución, Principios rectores, Debido proceso, Audiencia, Oralidad, Procesos declarativosResumen
El nuevo proceso civil nicaragüense regulado por la Ley Nº 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua (CPCN), en su Libro Primero de Disposiciones Generales establece las Disposiciones Preliminares, base de todas las actuaciones procesales. Éstas se derivan de determinados principios establecidos por la Constitución Política e indican a las autoridades judiciales el marco al cual deben ajustar su actuación. También son aplicables a la actuación jurisdiccional un conjunto de principios procesales que constituyen las directrices a seguir en la tramitación de los asuntos judiciales con eficacia y validez. De igual forma, el CPCN introduce la figura de la Audiencia, mecanismo a través del cual se manifiesta la oralidad en los nuevos procesos. El presente artículo pretende explicar de manera de manera sucinta los temas mencionados.
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